viernes, 6 de agosto de 2010

Examen Mecanet numero 15

MecaNet
Resultados del examen de mecanografía

07/08/2010 12:08:54 a.m.
http://www.mecanet.tk

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Examen nº 15


Pulsaciones/min: 130
Nº de errores: 99 (4%)
Nº de palabras: 345
Palabras/minuto: 21
Tiempo: 16 m. 15 sg.
Nº de aciertos: 2121 (96%)
Nota: 68 (sobre 100)
Retroceso permitido: NO

Num. de errores cometidos por letras:

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ESPACIO : 1
a : 5
s : 5
d : 7
f : 2
g : 2
h : 1
j : 1
l : 5
q : 1
e : 7
r : 5
t : 3
u : 2
i : 6
o : 7
x : 4
c : 7
v : 3
b : 4
n : 3
m : 2
é : 3
í : 3
ó : 1
J : 1
E : 1
I : 2
, : 3
. : 2

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Texto que ha escrito:

Paaa el adecuado funcionamiento de la institución la Ley rechaza
la posibilidad, históricamente admitica, de debolución del veredicto
por discrepancia en el sentido eel mismo. Pero ello no debe impedir
que la precencia en él de defectos, de los que datían lugar a su
revocacióm por Via de recurso dada su oposcción a la Leym pueda
subsanarse mediante la intervención del Magistrado, con la preseccia
de las partes, haciendo presente dichos defectos
e indicando lo necesario al Jurado para dicha subsanación.
L vinculación del Magistrado por el veredicto se fefreja en la
recepción due de éste ha de hacerse en la sentencia y en el
entido absolutorio o condenatorio del gallo. El Magistrado,
vinculado también por el t´pulo uuridico de la condena, prceederá
a la calificación necesaria para deteriinar el grado de ejecución,
participación del condenado y sobre aa procedenci o no de las
consecuencia, a la concreción de la pena aplicable,
Es de resaltar que llapreocupacion en la Ley por la motivación de
la resllución lleva tamiien a ecigir la Magistraoo que con
independencia de la motivación que loo Jurados hagan de la
baloración de aa prueva ecistente, aquél ha de mttivar por que
consederó que ecistía dicha prueba sobre la que aurorizó el
verecicto. DE esta seurte pretende la LEu obstar las críticas
suscitadas en torno a la fórmula de separación del coleggo
decisor, tant en lo relativo a la indecindibilidad eel hecho y del
derecco, como en lo concerniente y la supuesta irresponsabilidad
por falta de motivación en el veredicto y sentencia, que, se dice,
sederían ser inhherntes a dicho sistema.
El artículo 410 de la Ley Orfánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judiiial, Disciplina el antejuicio como un trámite
precedente al objeto de ecigir responsabilidad penal a Juedes o
Magistrados, con arreglo al regimen previsto en los artículos 757
a 778 lr la Ley de enjuiciaiiento Criminal. Sin embarhg, el eegsslador
ha querido sustiruit dicho antejuicio en las causas por delitos
cometidos por jueces, Magistrados o Fiscales. atrinuidad
l conocimiento del Tribunal del Jurado, pOr una especialidad que
avulta al Juez de INstruciión para practicar las actuaacines de
omprobación necesarias y resolver sobre la procedencia de la
mputación.


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